ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD E INCLUSIÓN SOCIAL FUNDACIÓN EDUCANDO Y EL PARTNER ASOCIADO

De una parte La FUNDACIÓN PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD E INCLUSIÓN SOCIAL FUNDACIÓN EDUCANDO con domicilio en San Sebastián de Mariquita Tolima Colombia Calle 10 No 1-26 Barrio Santa Lucia NIT 900937570-3, representada legalmente por LESLY JOHANA PEREZ SILVA, identificada con cedula de ciudadanía No 38.211.295 de Ibagué CEO de la organización social en adelante FUNDACIÓN EDUCANDO
En adelante el PARTNER

DALTA® es una startup de propiedad de FUNDACIÓN EDUCANDO dedicada a la creación de una comunidad virtual de apoyo a la educación para ofertar el servicio educativo de Bachillerato Académico por CLEI modalidad a distancia, mediante un modelo de negocio colaborativo de sus autores que permite a los usuarios, contratar el servicio de facilitadores de contenido y tramitar su proceso académico de matrículas con un partner asociado o a través de web www.dalta.co

2. PARTNER ASOCIADO
El PARTNER ASOCIADO, es una compañía mercantil o un trabajador autónomo que está interesado en suscribir un acuerdo de colaboración donde pueda incluir la oferta de servicios educativos de DALTA ® a usuarios interesados en Colombia.

3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato será el de regular e implementar el servicio académico en las condiciones en que DALTA ® se compromete a ofrecer sus servicios de Bachillerato Académico modalidad a distancia a los usuarios del PARTNER ASOCIADO de un modo directo o indirecto como quedará descrito en cláusulas posteriores.

4. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA El ámbito de aplicación geográfica del presente contrato será el correspondiente a la zona territorial de Colombia

5 OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO AL CLIENTE FINAL
  • DALTA ®ofrece al partner un link de postulación que se encuentra alojado en el sitio web  http://www.dalta.co/partners/
  • DALTA ®provee al partner de herramientas LMS App DALTA® para la oferta del servicio educativo BACHILLERATO ACADÉMICO POR C.L.E.I A DISTANCIA  en su territorio, (Usuario y Contraseña  contenidos)
  • DALTA ®provee al partner de una App para la asistencia en el HUB EMPRESARIAL DE FUNDACIÓN EDUCANDO para la gestión de contactos y ventas
  • DALTA ®ofrece una capacitación virtual o presencial de 6 horas en 2 dias para la transferencia metodológica DALTA® 
  • DALTA® se compromete a ofrecer un soporte a través de línea nacional +573009109025 Ext 2 o Whatsapp 3009109025, también a través de grupo whatsapp partner https://chat.whatsapp.com/DeO3tbJi2X638Kh18FyWlP o Ticket en http://www.dalta.co/crear-ticket/
  • PARTNER debe de dar un buen uso al software, plataformas y APPS que DALTA ®suministre como herramienta tecnológica 
  • Ofertar el servicio educativo Bachillerato Académico por CLEI Modalidad a Distancia en el territorio nacional establecido en el presente contrato
  • Ingresar al HUB EMPRESARIAL DE FUNDACIÓN EDUCANDO cada una de las personas interesadas en el servicio educativo de DALTA ® en calidad de contacto, esto es con el fin de medir el grado de desescolarización del territorio nacional
  • En el celular del interesado en el servicio ofertado, descargar la App DALTA ®y desde allí crear el usuario y la contraseña y preinscribirle en el paquete free para el uso y goce del servicio y reconocimiento del mismo
  • Informar en la línea nacional de la creación de un usuario en App DALTA ®Free 
  • A partir de la App DALTA® generar un recibo del pago oficial de mensualidad invitando al usuario a cancelar en los 5 días después de descargado el recibo en cualquiera de nuestros canales de pago 
  • Por ningún motivo se acepta otro medio de pago de mensualidades ni consignaciones a cuentas bancarias, ni envíos a números de cédulas
  • En caso excepcional por congestión de plataforma se activará el pago abierto vía baloto uala Convenio No 950782   Numero 825231000106519
  • El usuario contrata directamente con DALTA®
  • DALTA ® emite factura al cliente.


El PARTNER ASOCIADO no emplea ni tiempo ni dedicación en el trámite de matrículas que es el propio usuario quien lo gestiona con DALTA® y el Service Hub de FUNDACIÓN EDUCANDO quien se comunica en cuanto refleja la cancelación de mensualidad 

El PARTNER ASOCIADO únicamente actúa como promotor del servicio educativo en el territorio nacional para facilitar las contrataciones entre DALTA ® y sus usuarios y no participa en modo alguno en las transacciones económicas generadas por dichas contrataciones más que en la generación de recibo a los usuarios por primera vez 

Los derechos y obligaciones derivados de estas contrataciones vinculan únicamente a DALTA ®y al usuario, por lo que EL PARTNER ASOCIADO no garantiza en modo alguno la solvencia o el incumplimiento por parte de sus clientes referidos de las obligaciones contraídas con DALTA  ®y viceversa como consecuencia de la contrataciones realizadas.

Por medio del presente contrato, EL PARTNER ASOCIADO se obliga únicamente a presentar a DALTA ®frente a su red de clientes y posibles clientes , y a ingresarlos como contactos en el HUB EMPRESARIAL de FUNDACIÓN EDUCANDO, y usuarios a la APP DALTA ®sin que en ningún caso pueda entenderse que el PARTNER ASOCIADO esté concediendo, ni que DALTA ®está adquiriendo derecho alguno de exclusividad al respecto.

El PARTNER ASOCIADO se compromete a no ofertar , otros servicios educativos  que puedan ser competencia del producto de DALTA ®objeto del presente Acuerdo. Por ello, DALTA ®abonará al PARTNER ASOCIADO a mes de devengo la comisión del 10% sobre el precio de Facturación a crédito y 25% del precio de facturación de contado por un cliente referido del PARTNER ASOCIADO.

El precio del servicio es cerrado al ser DALTA ®quien factura directamente al cliente.

El PARTNER ASOCIADO, en zona privada en DALTA ® tendrá control absoluto sobre los trámites pre matrícula por parte de los usuarios, solicitud y acceso a informes, consulta de beneficios acumulados, así como ordenar el cobro de sus servicios como PARTNER a través de cuenta de cobro oficial (RUT) 

EL PARTNER ASOCIADO debe de reunirse los primeros 5 días de cada mes con DALTA ®para entrega de informes y liquidación de comisiones

DALTA ®cancelara las comisiones del 10% en ventas a crédito o 25% de comisiones de ventas de contado  al PARTNER ASOCIADO a través de Fintech UALA.

DALTA® emitirá al PARTNER ASOCIADO comunicaciones por email respecto a cambios, tarifas y promociones, capacitaciones  aceptando el PARTNER ASOCIADO la recepción de las mismas.

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA DEVENGADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO  INDIRECTAMENTE.

El PARTNER ASOCIADO tendrá derecho a percibir por cada primera o sucesivas contrataciones de productos y/o servicios efectuadas por DALTA ®, con los clientes referidos, una contraprestación económica equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del importe de la contratación efectuada y facturada a credito y (25%) del importe de la contratación efectuada y facturada de contado.

La liquidación de las referidas contraprestaciones económicas se hará cuando El PARTNER ASOCIADO así lo ordene desde su área privada y a través de cuenta de cobro oficial.

En el momento en que El PARTNER ASOCIADO lanza la orden de cobro, el departamento de administración de DALTA®  le enviará por correo electrónico una factura proforma e instrucciones acerca de cómo facturar sus comisiones a DALTA.® Una vez recibamos su factura, le abonaremos el importe mediante Fintech UALA  en un plazo máximo de 10 días.

6. DURACIÓN
La duración del presente Acuerdo de colaboración tendrá una duración inicial de un (1.-) año, prorrogándose a su conclusión, tácitamente y por periodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, mediante comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con una antelación de 30 días a la fecha de conclusión de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

7. PERSONAL
El personal laboral de DALTA®, Miembros de la COMUNIDAD VIRTUAL DALTA®  dedicada a la prestación de los servicios no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el PARTNER ASOCIADO. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados de DALTA®, COMUNIDAD VIRTUAL y EL PARTNER ASOCIADO, adoptando ambas partes para ello las cautelas necesarias.

EL PARTNER ASOCIADO mantendrá indemne a DALTA de toda clase de responsabilidades que pudieran corresponderle, como consecuencia del incumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones dimanantes de la adscripción a la Seguridad Social, aseguramiento obligatorio de las contingencias profesionales, incluso sanciones, multas y recargos.

8. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de la extinción del Acuerdo de colaboración por mutuo acuerdo de las partes o por la finalización de la duración pactada, cualquiera de las partes tendrá la facultad de resolver anticipadamente el presente Acuerdo, en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones por ella asumidas y derivadas del mismo. La parte cumplidora tendrá derecho a exigir de la incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios generados por su incumplimiento.

No obstante el párrafo anterior, la parte que desee resolver anticipadamente el Acuerdo de colaboración no podrá hacer uso de la facultad resolutoria en él recogida sin notificar con anterioridad a la otra parte dicho incumplimiento, ofreciéndole la posibilidad de subsanación del incumplimiento en aquellos casos en que sea posible sin perjuicio para la parte no incumplidora. Dicha notificación deberá realizarse de forma fehaciente y en el plazo de diez (10) días, computados a partir de la recepción de la notificación por la parte incumplidora.

En el caso de que la subsanación sea imposible, la resolución del Acuerdo tendrá efectos inmediatos a la recepción por la parte incumplidora de la comunicación en este sentido.

Adicionalmente, la incorrecta prestación de algún servicio por parte del DALTA  ®al PARTNER ASOCIADO, posibilitará a éste último el poder prescindir de su prestación, continuando vigente el presente Acuerdo de colaboración en relación al resto de los servicios contratados.

9. CONFIDENCIALIDAD
Tanto el contenido del presente Acuerdo como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo tienen inicialmente el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Acuerdo de colaboración sin previa autorización de la parte afectada. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. En especial, DALTA ®no podrá divulgar a terceros los términos económicos del presente Acuerdo, sin el previo consentimiento escrito del PARTNER ASOCIADO.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Acuerdo y una vez extinguido el mismo salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para que toda la información que adquieran con relación a los clientes, negocios o asuntos de la otra parte sea tratada con confidencialidad, y garantizar que sus empleados y agentes también la traten como tal. Asimismo se comprometen a no utilizar ni revelar dicha información sin el consentimiento de la otra parte, salvo exigencia legal.

10. NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN
En el supuesto de que cualquiera de los pactos contemplados en el presente Contrato fuera inválido, la ineficacia no se extenderá al resto de las cláusulas, que se mantendrán plenamente válidas.

11. ACUERDOS PREVIOS.
Quedan sin efecto cualesquiera otros acuerdos verbales o escritos que pudieran haber sido celebrados entre las partes con anterioridad al presente Acuerdo de colaboración y que tuvieran por objeto el contenido de éste, el cual sustituye íntegramente a aquellos.
El PARTNER ASOCIADO no emplea ni tiempo ni dedicación en el trámite de matrículas que es el propio usuario quien lo gestiona con DALTA® y el Service Hub de FUNDACIÓN EDUCANDO quien se comunica en cuanto refleja la cancelación de mensualidad  El PARTNER ASOCIADO únicamente actúa como promotor del servicio educativo en el territorio nacional para facilitar las contrataciones entre DALTA ® y sus usuarios y no participa en modo alguno en las transacciones económicas generadas por dichas contrataciones más que en la generación de recibo a los usuarios por primera vez  Los derechos y obligaciones derivados de estas contrataciones vinculan únicamente a DALTA ®y al usuario, por lo que EL PARTNER ASOCIADO no garantiza en modo alguno la solvencia o el incumplimiento por parte de sus clientes referidos de las obligaciones contraídas con DALTA  ®y viceversa como consecuencia de la contrataciones realizadas. Por medio del presente contrato, EL PARTNER ASOCIADO se obliga únicamente a presentar a DALTA ®frente a su red de clientes y posibles clientes , y a ingresarlos como contactos en el HUB EMPRESARIAL de FUNDACIÓN EDUCANDO, y usuarios a la APP DALTA ®sin que en ningún caso pueda entenderse que el PARTNER ASOCIADO esté concediendo, ni que DALTA ®está adquiriendo derecho alguno de exclusividad al respecto. El PARTNER ASOCIADO se compromete a no ofertar , otros servicios educativos  que puedan ser competencia del producto de DALTA ®objeto del presente Acuerdo. Por ello, DALTA ®abonará al PARTNER ASOCIADO a mes de devengo la comisión del 10% sobre el precio de Facturación a crédito y 25% del precio de facturación de contado por un cliente referido del PARTNER ASOCIADO. El precio del servicio es cerrado al ser DALTA ®quien factura directamente al cliente. El PARTNER ASOCIADO, en zona privada en DALTA ® tendrá control absoluto sobre los trámites pre matrícula por parte de los usuarios, solicitud y acceso a informes, consulta de beneficios acumulados, así como ordenar el cobro de sus servicios como PARTNER a través de cuenta de cobro oficial (RUT)  EL PARTNER ASOCIADO debe de reunirse los primeros 5 días de cada mes con DALTA ®para entrega de informes y liquidación de comisiones DALTA ®cancelara las comisiones del 10% en ventas a crédito o 25% de comisiones de ventas de contado  al PARTNER ASOCIADO a través de Fintech UALA CORREO ELECTRÓNICO DALTA® emitirá al PARTNER ASOCIADO comunicaciones por email respecto a cambios, tarifas y promociones, capacitaciones  aceptando el PARTNER ASOCIADO la recepción de las mismas. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA DEVENGADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO  INDIRECTAMENTE. El PARTNER ASOCIADO tendrá derecho a percibir por cada primera o sucesivas contrataciones de productos y/o servicios efectuadas por DALTA ®, con los clientes referidos, una contraprestación económica equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del importe de la contratación efectuada y facturada a credito y (25%) del importe de la contratación efectuada y facturada de contado. La liquidación de las referidas contraprestaciones económicas se hará cuando El PARTNER ASOCIADO así lo ordene desde su área privada y a través de cuenta de cobro oficial. En el momento en que El PARTNER ASOCIADO lanza la orden de cobro, el departamento de administración de DALTA®  le enviará por correo electrónico una factura proforma e instrucciones acerca de cómo facturar sus comisiones a DALTA.® Una vez recibamos su factura, le abonaremos el importe mediante Fintech UALA  en un plazo máximo de 10 días.
  1. DURACIÓN
La duración del presente Acuerdo de colaboración tendrá una duración inicial de un (1.-) año, prorrogándose a su conclusión, tácitamente y por periodos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, mediante comunicación por escrito y fehaciente a la otra parte, con una antelación de 30 días a la fecha de conclusión de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
  1. PERSONAL
El personal laboral de DALTA®, Miembros de la COMUNIDAD VIRTUAL DALTA®  dedicada a la prestación de los servicios no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el PARTNER ASOCIADO. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados de DALTA®, COMUNIDAD VIRTUAL y EL PARTNER ASOCIADO, adoptando ambas partes para ello las cautelas necesarias. EL PARTNER ASOCIADO mantendrá indemne a DALTA de toda clase de responsabilidades que pudieran corresponderle, como consecuencia del incumplimiento por parte del mismo de sus obligaciones dimanantes de la adscripción a la Seguridad Social, aseguramiento obligatorio de las contingencias profesionales, incluso sanciones, multas y recargos.
  1. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de la extinción del Acuerdo de colaboración por mutuo acuerdo de las partes o por la finalización de la duración pactada, cualquiera de las partes tendrá la facultad de resolver anticipadamente el presente Acuerdo, en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones por ella asumidas y derivadas del mismo. La parte cumplidora tendrá derecho a exigir de la incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios generados por su incumplimiento. No obstante el párrafo anterior, la parte que desee resolver anticipadamente el Acuerdo de colaboración no podrá hacer uso de la facultad resolutoria en él recogida sin notificar con anterioridad a la otra parte dicho incumplimiento, ofreciéndole la posibilidad de subsanación del incumplimiento en aquellos casos en que sea posible sin perjuicio para la parte no incumplidora. Dicha notificación deberá realizarse de forma fehaciente y en el plazo de diez (10) días, computados a partir de la recepción de la notificación por la parte incumplidora. En el caso de que la subsanación sea imposible, la resolución del Acuerdo tendrá efectos inmediatos a la recepción por la parte incumplidora de la comunicación en este sentido. Adicionalmente, la incorrecta prestación de algún servicio por parte del DALTA  ®al PARTNER ASOCIADO, posibilitará a éste último el poder prescindir de su prestación, continuando vigente el presente Acuerdo de colaboración en relación al resto de los servicios contratados.
  1. CONFIDENCIALIDAD
Tanto el contenido del presente Acuerdo como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo tienen inicialmente el carácter confidencial por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Acuerdo de colaboración sin previa autorización de la parte afectada. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. En especial, DALTA ®no podrá divulgar a terceros los términos económicos del presente Acuerdo, sin el previo consentimiento escrito del PARTNER ASOCIADO. La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Acuerdo y una vez extinguido el mismo salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento. Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para que toda la información que adquieran con relación a los clientes, negocios o asuntos de la otra parte sea tratada con confidencialidad, y garantizar que sus empleados y agentes también la traten como tal. Asimismo se comprometen a no utilizar ni revelar dicha información sin el consentimiento de la otra parte, salvo exigencia legal.
  1. NULIDAD PARCIAL DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN
En el supuesto de que cualquiera de los pactos contemplados en el presente Contrato fuera inválido, la ineficacia no se extenderá al resto de las cláusulas, que se mantendrán plenamente válidas.
  1. ACUERDOS PREVIOS.
Quedan sin efecto cualesquiera otros acuerdos verbales o escritos que pudieran haber sido celebrados entre las partes con anterioridad al presente Acuerdo de colaboración y que tuvieran por objeto el contenido de éste, el cual sustituye íntegramente a aquellos.
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