Las Partes antes relacionadas se denominan indistinta y conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Contrato se celebra entre las Partes, de acuerdo con las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Que, DALTA tiene por objeto el desarrollo de programas educativos para adultos a través de medios tecnológicos y remotos, los cuales se prestan a través de las siguientes modalidades (en adelante, los Servicios Educativos):
- DALTA Bachillerato Académico por CLEI modalidad a distancia:
- DALTA Alianzas Universitarias
- Que, el ALIADO cuenta con los contactos y recursos necesarios para difundir los Servicios Educativos y promover el acceso a la educación a través de medios remotos o presenciales como oficinas o espacios de atención si así lo dispone
- Que, las Partes pretenden trabajar conjuntamente para contribuir al acceso a la educación para adultos en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, este contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. INTERPRETACIÓN. Este Contrato se interpretará de acuerdo con las siguientes reglas:
-
Los títulos o encabezados de los artículos y las secciones contenidas en el presente Contrato de Prestación de Servicios se incluyen a conveniencia de las Partes y no podrán determinar, afectar o limitar de manera alguna la interpretación y el significado de cualquier estipulación del presente Contrato, siendo una simple referencia para cada estipulación.
-
Las Partes han participado conjuntamente en la negociación y redacción del presente Contrato. En caso de duda o ambigüedad con respecto a la interpretación o intención de alguna de las disposiciones del presente documento, dicha disposición deberá considerarse como si hubiese sido redactada de forma conjunta entre las Partes, sin tener en cuenta ninguna interpretación favorable o desfavorable respecto de alguna de ellas.
SEGUNDA. OBJETO. Las Partes acuerdan celebrar este Contrato con el fin de obtener beneficios mutuos y para la comunidad a través de sus aportes y actividades conjuntas.
Por ende, las Partes trabajarán conjuntamente para promover y difundir los Servicios Educativos descritos en la consideración de este Contrato.
TERCERA. DURACIÓN. Este Contrato tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de su firma, los cuales serán prorrogados automáticamente a menos que alguna de las Partes manifieste por escrito a la otra su intención de no continuar con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha de renovación.
CUARTA. APORTES DE LAS PARTES. Las Partes se comprometen a realizar los siguientes aportes:
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DALTA, como titular de la tecnología de los Servicios Educativos, prestará los dichos servicios a los terceros que los adquieran producto de la difusión y promoción realizada por el ALIADO.
-
El ALIADO realizará la promoción y difusión de los Servicios Educativos entre su comunidad, contactos y terceros, con el fin de que estos los adquieran. Esto implica la publicación y divulgación a través de medios de comunicación, redes sociales, métodos de visita, voz a voz y otros canales de comunicación físicos como espacios de atención al cliente o tecnológicos que estén a su disposición.
Parágrafo. Las Partes entienden y aceptan
QUINTA. BENEFICIOS DE LAS PARTES. Las Partes obtendrán los siguientes beneficios producto de la adquisición efectiva de los Servicios Educativos por parte de terceros, cuyo valor será recaudado directamente por DALTA:
DALTA obtendrá el valor obtenido de la venta efectiva del Servicio Educativo a través del código de referido del ALIADO.
El ALIADO obtendrá un porcentaje del 30% de recaudo en DALTA del valor obtenido de la venta efectiva del Servicio Educativo usando el código de referido. No obstante, el ALIADO entiende y acepta que el pago de su porcentaje dependerá de los siguientes factores:
EL ALIADO obtendrá publicidad física (Avisos, pendones y Dotación personal ( Camibuso-Gorra y Carnet ), previo TYC Piezas Graficas para Marketing Digital al igual que acceso a 5500 cursos de capacitación con certificaciones
- DALTA dará el porcentaje al ALIADO siempre y cuando se haya realizado una compra efectiva del Servicio Educativo por parte del tercero, es decir, la simple referencia no dará lugar al pago mencionado.
- El pago del porcentaje se hará en proporción al dinero que efectivamente haya recaudado DALTA. En ese sentido:
- Pago de contado. Cuando el tercero adquiera el Servicio Educativo de contado, el ALIADO recibirá su porcentaje con base en la totalidad del pago recaudado por DALTA.
- Pago a crédito. Cuando el tercero adquiera el Servicio Educativo a crédito, el ALIADO recibirá su porcentaje en proporción a la cuota que sea efectivamente recaudada por DALTA // recibirá su porcentaje con base en la totalidad del valor del Servicio en el momento en que DALTA haya recibido el pago de la última cuota del crédito.
SEXTA. PROCESO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. La distribución de los beneficios obtenidos producto de la difusión y promoción de los Servicios Educativos estará sujeta al siguiente proceso:
- Si un tercero manifiesta al ALIADO el interés de adquirir los Servicios Educativos, éste brindará la información necesaria para la inscripción en la plataforma de DALTA y le dará las instrucciones correspondientes sobre el valor, modalidad de pago y características de los Servicios Educativos.
- El ALIADO deberá enviar al correo electrónico de DALTA un listado de las personas que adquirieron los Servicios, indicando nombre completo, número de identificación, modalidad de servicio adquirido y el precio pagado, indicando si el pago se hizo de contado o a crédito. Este informe deberá enviarse al correo daltabachillerato@gmail.com. //
- Si un tercero manifiesta al ALIADO el interés de adquirir los Servicios Educativos, se contactará directamente con EL ALIADO para el proceso de inscripción y adquisición del Servicio. En ese sentido, deberá enviar al correo de DALTA un listado de las personas matriculadas en el servicio, indicando su nombre completo y número de identificación. Este listado deberá ser enviado daltabachillerato@gmail.com.
- Durante los primeros 5 días hábiles, DALTA enviará al correo electrónico del ALIADO un informe que incluya el nombre completo, número de identificación, modalidad del servicio adquirido, el precio pagado, indicando si el pago se hizo de contado o a crédito, y, finalmente, el porcentaje que corresponde al ALIADO en cada una de las transacciones.
- El ALIADO tendrá tres (3) días hábiles para manifestar cualquier inconformidad en relación con el informe enviado por DALTA, por lo tanto:
- En caso de haberse presentado una inconformidad, las Partes se reunirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para solucionar las diferencias en el valor a pagar al ALIADO, de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de la Cláusula Décima Octava de este Contrato.
- En caso de que DALTA no reciba ningún comunicado por parte del ALIADO, se entenderá que este se encuentra conforme con el valor indicado y se procederá al paso 6.
- DALTA consignará el valor correspondiente a la cuenta bancaria informada por el ALIADO, la cual consta en la certificación bancaria anexa a este Contrato (Anexo 2). Este término empezará a contar a partir de la terminación de los tres (3) días indicados en el numeral 5, o a partir del día en que se haya llegado acuerdo entre las partes, de conformidad con el literal a del numeral 5.
Parágrafo. La información acerca de los Servicios Educativos, precios y características se encontrarán en el Anexo 1 a este Contrato.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las Partes tendrán las siguientes obligaciones conjuntas:
- Atender los requerimientos, solicitud de documentos e información necesaria que solicite la otra Parte para el desarrollo del presente Contrato.
- Garantizar el correcto manejo de la información aportada por la otra Parte, incluida la no violación de la obligación de confidencialidad, propiedad intelectual establecidos en este Contrato.
- Notificar a la otra Parte sobre la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que configure o pueda llegar a configurar un evento de incumplimiento.
- Cualquier otra obligación derivada de la ley o este Contrato.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL ALIADO. El ALIADO tendrá las siguientes obligaciones:
- Hacer su mayor esfuerzo razonable para promocionar y difundir los Servicios Educativos entre su comunidad, contactos y terceros, con el fin de que estos sean adquiridos.
- Cumplir con las obligaciones de información y entrega de listas o informes dentro de los tiempos establecidos en el Contrato.
- No utilizar la información aportada por DALTA para fines distintos a los establecidos en este Contrato o no autorizados expresamente por esta.
- Abstenerse de realizar actuaciones que afecten los derechos de propiedad intelectual de DALTA con ocasión a los Servicios Educativos.
- Notificar a la otra Parte sobre la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que configure o pueda llegar a configurar un evento de incumplimiento.
- En el evento en que, por cualquier causa imputable al ALIADO, alguna persona resulte lesionada o de cualquier forma legitimada para reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la conducta del ALIADO, éste estará obligado a defender y mantener indemne a DALTA ante cualquier demanda, requerimiento, indemnización, perjuicio, daño, conciliación, condena o pago de cualquier tipo de compensación en los que pudiera incurrir DALTA con ocasión a los perjuicios que el ALIADO hubiere ocasionado a dicha persona.
- Cualquier otra obligación derivada de la ley o este Contrato.
NOVENA. OBLIGACIONES DE DALTA. DALTA tendrá las siguientes obligaciones:
- Brindar al ALIADO la información que sea indispensable para la difusión y promoción de los Servicios Educativos.
- Pagar al ALIADO el porcentaje correspondiente, de conformidad con las Cláusulas QUINTA y SEXTA del Contrato.
- Cumplir con las obligaciones de información y entrega de listas o informes dentro de los tiempos establecidos en el Contrato.
- Notificar a la otra Parte sobre la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que configure o pueda llegar a configurar un evento de incumplimiento.
- Cualquier otra obligación derivada de la ley o este Contrato.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD. Las Partes serán responsables del cumplimiento de lo aquí establecido. Por lo tanto, en caso de incumplimiento, la Parte incumplida deberá responder por los daños y perjuicios generados a la otra, sin perjuicio de las acciones que esta última pueda interponer.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato podrá terminarse anticipadamente ante la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
- Las Partes podrán dar por terminado el Contrato de mutuo acuerdo por escrito en cualquier momento. Esto no obsta para que las Partes cumplan con las obligaciones mutuas que se hayan establecido hasta la fecha de terminación.
- Mediante notificación a la otra Parte, y sin requerir declaración judicial previa alguna, ante la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento o de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
- En caso de que cualquiera de Las Partes se declare insolvente presente una solicitud de quiebra, entre en un proceso de reorganización o cese sus operaciones comerciales, la otra Parte tendrá el derecho de dar por terminado el Contrato. Ante este evento, la Parte inmersa en alguna de estas situaciones deberá notificar a la otra inmediatamente.
- Cambios en la Ley o regulación aplicable que afecten significativamente la ejecución del Contrato o hace que sea ilegal o inviable.
- Cuando alguna de Las Partes incumpla con sus obligaciones dará lugar a que la otra lo termine unilateralmente, previo el proceso establecido en la Cláusula Décima Octava.
- En caso de que alguna de las Partes se encuentre inmersa en una investigación o proceso vinculado con los delitos de LAFTPADM, o en cualquier otro proceso que sea un potencial riesgo legal o reputacional para la otra Parte.
DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD. Se entenderá por “Información Confidencial”, toda la información que, identificada o no con tal carácter, le proporcione una Parte titular a la otra, sin importar el medio de divulgación. La Información Confidencial incluye, pero sin limitarse a secretos empresariales, descubrimientos, Know How, conceptos, conocimientos, obras científicas, métodos, procedimientos, datos, programas de cómputo, costos, precios, listas de comercios, listas de clientes o usuarios y proveedores.
Así mismo, cualquier información relativa a las operaciones, negocios, productos, servicios, métodos, procesos, convenios o cualquier información que la Parte titular revele, aunque esta no sea etiquetada como confidencial, así como todo tipo de información financiera, contable, corporativa, legal, comercial, publicitaria y de otros tipos, y, en general, toda información de aplicación industrial o comercial aportada por la Parte titular de la Información Confidencial.
Por lo tanto, la Parte que recibe la Información Confidencial se obligará a no revelar o transferirla a terceros no autorizados, a divulgarla por cualquier medio o darle un uso distinto al autorizado expresamente y por escrito por la Parte titular. En consecuencia, la Parte que recibe la información se obliga a emplear todo su esfuerzo razonable para mantener segura la Información Confidencial que hayan recibido por cualquier medio, y evitar su pérdida, sustracción o el acceso de terceros no autorizados.
Parágrafo primero. Obligación especial del ALIADO. El ALIADO se obligará a usar la Información Confidencial aportada por DALTA únicamente para los fines establecidos en este contrato y en los términos expresamente autorizados por DALTA. En ese sentido, sí para cumplir con su aporte, de conformidad con lo establecido en la Cláusula CUARTA, hará uso de representantes, empleados, trabajadores o cualquier otra persona vinculada al ALIADO, este les compartirá únicamente la Información que sea estrictamente necesaria y deberá extender la Obligación de Confidencialidad a dichas personas, con el fin de que sea íntegramente cumplida.
En ese sentido, el ALIADO será responsable con respecto a DALTA por cualquier uso no autorizado o incumplimiento a la Obligación de Confidencialidad por parte de sus representantes, empleados, trabajadores o cualquier otra persona vinculada al ALIADO.
Parágrafo segundo. Excepciones a la confidencialidad. La Parte que recibe la información no estará sujeta a la obligación de Confidencialidad establecida en la Cláusula SEXTA, siempre y cuando:
- La Información Confidencial haya sido o sea de dominio público por motivos o sujetos distintos a la Parte receptora.
- Información Confidencial deba ser revelada por mandato de una Ley, decreto, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio legítimo de sus funciones. En este caso, la Parte receptora deberá dar aviso inmediato a la Parte titular, con el fin de que pueda tomar las acciones necesarias para proteger su Información Confidencial. Además, la Parte receptora, con su mejor esfuerzo razonable, deberá limitarse a divulgar únicamente el fragmento de la Información Confidencial requerido por la autoridad o el mandato normativo.
- La Parte titular le otorgue una autorización previa, expresa y por escrito a la Parte receptora para divulgar la Información Confidencial o transferirla a terceros.
- La Información Confidencial haya sido divulgada por terceros o situaciones ajenas a la Parte receptora, quienes, en todo caso, deberán emplear su mayor esfuerzo para proteger la Información e impedir su pérdida, divulgación o acceso de terceros no autorizados.
Parágrafo tercero. Devolución o destrucción de la información Confidencial. Con la terminación de este Contrato o cese la autorización del uso de la Información Confidencial de la Parte titular, la Parte receptora deberá:
- Regresar a la Parte titular el material tangible e intangible que contenga la Información Confidencial que haya sido entregada la Parte receptora
- Destruir o eliminar la Información Confidencial que no sea susceptible de ser devuelta a la Parte titular, aún sin que ésta exija su destrucción o eliminación.
- Notificar a la Parte titular sobre la devolución o destrucción de la Información Confidencial y sus respectivas copias, así como la forma en la que realizó su devolución o destrucción.
Las Partes entienden y aceptan que, con respecto a la Información Confidencial que no sea susceptible de ser devuelta, destruida o eliminada, le aplicará la Obligación de Confidencialidad de este Acuerdo hasta que la Información sea efectivamente devuelta, destruida o eliminada.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Las Partes entienden y aceptan que DALTA es y será el propietario exclusivo de todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relacionados con los Servicios Educativos.
Por lo tanto, la firma de este documento no otorga de manera expresa o implícita la transferencia de la propiedad o explotación económica alguna en relación con cualquier derecho de Propiedad Intelectual o Industrial al ALIADO sobre los Servicios Educativos, incluyendo, pero sin limitarse a, obras científicas, software, otros derechos de autor, métodos, marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, sin importar si son objeto de protección del régimen de propiedad industrial o intelectual, si son o no registrables o que hayan sido concebidos, desarrollados y ejecutados exclusivamente por uno o más funcionarios de DALTA.
En consecuencia, si el ALIADO llega a tener acceso a cualquier derecho de propiedad intelectual de DALTA, estará obligado a usarla únicamente para los fines previstos en este documento y expresamente autorizados por DALTA. En ese sentido. El ALIADO será responsable de indemnizar a DALTA por cualquier daño y perjuicio generado por el incumplimiento de lo aquí previsto.
Parágrafo. Las PARTES entienden y aceptan que la Propiedad Intelectual aportada por el DIVULGADOR será considerada Información Confidencial y le serán aplicables todos los derechos y obligaciones incorporados en este Acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. NATURALEZA DEL ACUERDO. Las Partes entienden y aceptan que no pretenden constituir una relación de agencia comercial, mandato, corretaje, comisión o algún otro tipo de relación que implique la representación entre sí mismas o el ánimo de asociarse, de tal forma que la relación entre las Partes, en virtud de este Contrato, no se interpretará de ninguna forma como una sociedad de hecho.
DÉCIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes entienden y aceptan que la firma de este documento no configura ninguna relación laboral entre ellas, ni respecto de empleados o personal vinculado o dispuesto por cualquiera de las mismas para la ejecución de este Contrato.
DÉCIMA SEXTA. NO COMPETENCIA DESLEAL Y EXCLUSIVIDAD.
DÉCIMA SÉPTIMA. LEY APLICABLE. La interpretación, ejecución, terminación, y, en general cualquier asunto relacionado a este Contrato se regirá por las Leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de presentarse alguna controversia derivada del contenido de este Contrato, las Partes buscarán llegar a un arreglo directo dentro de los sesenta (60) días siguientes al evento que generó conflicto. De no llegar a una solución, las Partes podrán acudir ante un Juez de la República de Colombia en San Sebastián de Mariquita
DÉCIMA NOVENA. HÁBEAS DATA. Las Partes autorizan de manera previa, expresa e informada a las otras Partes para que, directamente o a través de sus empleados, consultores, asesores y/o terceros encargados a tal efecto, realice cualquier operación o conjunto de operaciones tales como la recolección, almacenamiento, uso, supresión y transferencia de sus datos personales. Cada Parte se compromete a cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de protección de datos personales.
VIGÉSIMA. DIVISIBILIDAD DEL ACUERDO. Si por orden de autoridad competente, alguna de las Cláusulas del presente documento se declara inválida, ineficaz, inexistente, inoponible o, de cualquier forma, no ejecutable, dicha declaratoria no afectará la validez, existencia, eficacia o ejecución de las demás estipulaciones de este Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones asumidas en este documento, a menos que cuente con la autorización expresa y escrita de la otra Parte.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. Toda modificación a este Contrato deberá constar en un documento escrito y firmado por las Partes.
VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, requerimiento, comunicación o solicitud deberá ser enviada a las siguientes direcciones físicas y electrónicas:
DALTA,
Nombre: Lesly Johana Pérez Silva
Dirección: Calle 10 No 1-26 Barrio Santa Lucia
Correo: daltabachillerato@gmail.com
Celular: 3219550590